Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de dejar sin efecto la sanción disciplinaria por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 21 días. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues, prestando servicios la actora en un centro de personas con discapacidad e inmunodepresión, no es sancionada por no someterse a pruebas de PCR, sino por desobedecer durante la pandemia la orden de portar mascarillas FFP2 y por no contar con prueba PCR tras incorporarse al centro después de vacaciones. La comunicación sancionadora es suficientemente explícita, la conducta está tipificada como desobediencia expresa y transgresión de la buena fe, con incumplimiento de medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa. En todo caso, la sanción impuesta no menoscaba la dignidad, ni los principios de legalidad y seguridad jurídica como tampoco vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. La Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor, y concluye que la actuación administrativa ha sido calificada de razonable, proporcional y adecuada a la situación existente, y eficaz para frenar la expansión de la pandemia.
Resumen: PERTENENCIA BANDA ARMADA U ORGANIZACIÓN TERRORISTA